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CONCLUSIONES A raíz de la
emisión del Boletín D3 por el IMCP, las empresas que no
lo habían hecho antes, están empezando a reflejar su pasivo
laboral correspondiente al pago de la Prima de Antigüedad. Con esto
lo único que están resolviendo es que sus auditores no les
pongan una nota de salvedad, es decir, están cumpliendo con un
requisito contable, pero no están resolviendo realmente su problema
laboral, ya que un trabajador que llegue a los 65 años de edad,
no se irá de la empresa sólo con el pago de su Prima de
Antigüedad, que siendo una cantidad limitada al doble del salario
mínimo representa la mínima parte de una indemnización. Además, al no reconocer este pasivo, se estaría descapitalizando a la empresa, ya que se estarían pagando impuestos, participación de utilidades a los trabajadores y tal vez dividendos a los accionistas, sobre una utilidad mayor a la real, por no descontarle a ésta el costo que cada año se debería registrar para cubrir eventualmente dicho pasivo. Cada empresa debe analizar este pasivo según sus circunstancias particulares, ya que se pueden tener distintas obligaciones dependiendo de Contratos Colectivos de Trabajo o de políticas que se hayan convenido para el retiro de su personal. Ahora bien, la creación de una reserva para pago de indemnizaciones no sería deducible y en cambio la creación de un fondo para pago de pensiones sí lo sería. Cuando una empresa tiene establecido un Plan de Pensiones, ya no se tiene que preocupar por decidir a quién sí o a quién no le va a pagar su indemnización legal, ya que será el resultado de un mecanismo (como debe ser) generalizado, y por lo mismo, justo. Es la solución óptima económica y social. Los Planes de Pensiones por jubilación establecidos por las empresas en forma complementaria al Seguro Social, no sufrirán por tanto afectación alguna en los próximos 5 lustros, y seguirán cumpliendo primariamente su papel de garantes de la indemnización legal de quienes alcancen en la Empresa la edad de retiro. |
Se debe ver a la jubilación, no como una conquista laboral irreversible por parte de los trabajadores... (posición de extrema izquierda), ni como una dádiva graciosa y unilateral que por misericordia dé el patrón (extrema derecha), sino como un salario diferido que la empresa tiene que ir acumulando en un fondo durante la carrera laboral de sus empleados (de la misma forma que tiene que ir provisionando su aguinaldo durante todo el año) de manera que al alcanzar éstos la edad de jubilación, siguiendo un proceso natural, comiencen a percibir su pensión, como lo tienen establecido la mayor parte de las empresas en países como Estados Unidos y Canadá. Y no sólo las empresas medianas y grandes, también las pequeñas y sobre todo las llamadas familiares, que ante la globalización tendrán que volverse competitivas no sólo en costos sino en prestaciones, y mientras más tarde comiencen a constituir sus fondos, más les habrá de costar, por la mayor antigüedad acumulada y el menor tiempo que falte para la jubilación de cada quien. Las empresas que
buscan todos los beneficios para el patrón y darle lo menos
posible a sus trabajadores, por los requerimientos de competitividad
que demanda
nuestro país, es muy probable que ya no puedan retener a sus
mejores elementos, ya que el mercado les deparará mejores condiciones
de trabajo y una mayor seguridad futura. |
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