A TRAVÉS DE BUFETE MATEMÁTICO
JUBILACIÓN
BOLETÍN D-3
LEY DEL IMSS / AFORES
LEY DEL ISR
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CONCLUSIONES
PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
  PLANES DE PENSIONES
  SEGUROS DE VIDA
  GASTOS MÉDICOS MAYORES















 

CONCLUSIONES

A raíz de la emisión del Boletín D3 por el IMCP, las empresas que no lo habían hecho antes, están empezando a reflejar su pasivo laboral correspondiente al pago de la Prima de Antigüedad. Con esto lo único que están resolviendo es que sus auditores no les pongan una nota de salvedad, es decir, están cumpliendo con un requisito contable, pero no están resolviendo realmente su problema laboral, ya que un trabajador que llegue a los 65 años de edad, no se irá de la empresa sólo con el pago de su Prima de Antigüedad, que siendo una cantidad limitada al doble del salario mínimo representa la mínima parte de una indemnización.

La edad no es causal de rescisión de trabajo para ningún empleado, y para retirar a alguien que llegue a los 65 años de edad habrá que darle, además de su prima de antigüedad, 3 meses más 20 días por cada año de servicios, por lo que las empresas deben reflejar no sólo el pasivo correspondiente a la Prima de Antigüedad, sino también el pasivo que representaría una eventual indemnización.

Además, al no reconocer este pasivo, se estaría descapitalizando a la empresa, ya que se estarían pagando impuestos, participación de utilidades a los trabajadores y tal vez dividendos a los accionistas, sobre una utilidad mayor a la real, por no descontarle a ésta el costo que cada año se debería registrar para cubrir eventualmente dicho pasivo.

Cada empresa debe analizar este pasivo según sus circunstancias particulares, ya que se pueden tener distintas obligaciones dependiendo de Contratos Colectivos de Trabajo o de políticas que se hayan convenido para el retiro de su personal.

Ahora bien, la creación de una reserva para pago de indemnizaciones no sería deducible y en cambio la creación de un fondo para pago de pensiones sí lo sería. Cuando una empresa tiene establecido un Plan de Pensiones, ya no se tiene que preocupar por decidir a quién sí o a quién no le va a pagar su indemnización legal, ya que será el resultado de un mecanismo (como debe ser) generalizado, y por lo mismo, justo. Es la solución óptima económica y social.

Los Planes de Pensiones por jubilación establecidos por las empresas en forma complementaria al Seguro Social, no sufrirán por tanto afectación alguna en los próximos 5 lustros, y seguirán cumpliendo primariamente su papel de garantes de la indemnización legal de quienes alcancen en la Empresa la edad de retiro.

 

Se debe ver a la jubilación, no como una conquista laboral irreversible por parte de los trabajadores... (posición de extrema izquierda), ni como una dádiva graciosa y unilateral que por misericordia dé el patrón (extrema derecha), sino como un salario diferido que la empresa tiene que ir acumulando en un fondo durante la carrera laboral de sus empleados (de la misma forma que tiene que ir provisionando su aguinaldo durante todo el año) de manera que al alcanzar éstos la edad de jubilación, siguiendo un proceso natural, comiencen a percibir su pensión, como lo tienen establecido la mayor parte de las empresas en países como Estados Unidos y Canadá.

Y no sólo las empresas medianas y grandes, también las pequeñas y sobre todo las llamadas familiares, que ante la globalización tendrán que volverse competitivas no sólo en costos sino en prestaciones, y mientras más tarde comiencen a constituir sus fondos, más les habrá de costar, por la mayor antigüedad acumulada y el menor tiempo que falte para la jubilación de cada quien.

Las empresas que buscan todos los beneficios para el patrón y darle lo menos posible a sus trabajadores, por los requerimientos de competitividad que demanda nuestro país, es muy probable que ya no puedan retener a sus mejores elementos, ya que el mercado les deparará mejores condiciones de trabajo y una mayor seguridad futura.

 



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