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La
suma asegurada se compone de 3 partes: un fondo de sepelio (3 meses
de
sueldo bruto), una ayuda familiar (3 meses de sueldo neto), y el capital
requerido para proveer una pensión que junto con la del Seguro
Social le permita al empleado (en caso de invalidez), o a sus beneficiarios
(en caso de muerte), recibir un ingreso mensual equivalente al 75%
del
sueldo neto del empleado. Este capital dependerá de la tasa de cálculo que se considere, ya que la pensión mensual será el interés de cálculo considerado mensual que se obtenga con el rendimiento de dicho capital, reinvirtiéndose el excedente para que el capital se incremente (o por lo menos para que no pierda mucho poder adquisitivo). Actualmente
recomendamos que se considere una tasa de interés de cálculo
de 6% anual, o sea 0.5% mensual. Con esta tasa, podemos hablar de sumas
aseguradas de entre 60 y 80 meses de sueldo, lo que nos da en promedio
70, pero esto no quiere decir que todos estén asegurados por 70
meses. Cabe decir que la pensión mínima del Plan la definimos
como el 30% del sueldo de cada quien, lo que significa que la suma asegurada
mínima son 60 meses (30% / 0.5%).
2. ¿El tiempo para el pago de pensión será dictaminada por el empleado? Así es, el empleado a través de su carta testamentaria decide si quiere dejarle una pensión durante algún tiempo a sus beneficiarios, o si no desea dejarles pensión, en cuyo caso se le entregaría el capital directamente a sus beneficiarios en una sola exhibición. La condición
para que se pague el capital puede ser:
3. ¿Si el empleado se jubila pierde totalmente este beneficio? ¿Qué pasa con la prima que estaría pagando a la fecha?, hay retroactivos? Sí, la idea es no duplicar costos, si alguien se jubila, pues ya empezará a recibir una pensión de jubilación, que suponemos será suficiente para que vivan él y su cónyuge mientras vivan o si el jubilado opta por una garantía de 20 años y él muere antes, sus beneficiarios tendrán un ingreso garantizado. Además las primas que se tienen que pagar por una cobertura de muerte o invalidez a edades avanzadas son demasiado altas. El instrumento de
financiamiento sería un seguro de grupo vida renovable anualmente;
si algún empleado se jubilara por ejemplo a la mitad del año
póliza, al final del año se haría el ajuste en la
prima por movimientos y se le reembolsaría a la empresa la prima
no devengada.
4. Se menciona que el plan termina si a la fecha de invalidez el empleado hubiera cumplido la edad máxima para recibir los beneficios correspondientes? ¿A qué se refieren con esto? La invalidez total
y permanente está cubierta normalmente sólo hasta los 65
años de edad.
5. ¿Cuál es el costo del plan y Formas de pagos? Para poderles dar números, requeriríamos que nos enviaran (puede ser vía correo electrónico) una relación del personal de la empresa que incluyera el nombre (o clave) de cada empleado, su RFC o fecha de nacimiento, su fecha de ingreso a la empresa, su número de afiliación al IMSS y su sueldo nominal. El beneficio puede ser claculado sobre el sueldo integrado, en cuyo caso necesitaríamos saber cómo lo integran (días de aguinaldo, fondo de ahorro, vales de despensa, bonos, comisiones, etc.) Con esta información, nosotros cotizaríamos con varias aseguradoras (GNP, ING Comercial América, MetLife Génesis, Monterrey New York Life, Allianz, etc.) y veríamos cuál es la que nos da los menores costos y las mejores condiciones para ustedes. La forma de pago, tratándose de una empresa grande, podría ser semestral, trimestral o incluso mensual, pagando el recargo correspondiente, o si prefirieran ahorrarse ese recargo, podría ser anual. Sugerimos la forma mensual, ya que los dividendos se los podrán pagar también en forma mensual, por lo que el pago fuerte es sólo el primer mes, y a partir del segundo el pago puede ser mucho menor.
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