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JUBILACIÓN

"Jubilar a los trabajadores a traves de un plan de pensiones complementario a los beneficios del Seguro Social"

Esta forma es la única que permite ir creando en forma deducible para efectos fiscales una reserva gradual y paulatina que calculada actuarialmente sea suficiente para afrontar en su oportunidad los pagos que proceda ir cubriendo a los trabajadores que se retiren. Se deduciría fiscalmente el "costo" en vez del "gasto".

No representaría un nuevo costo para la Empresa, ya que individualmente sería equivalente, en su valor presente, a la cantidad que le correspondería al trabajador en caso de ser indemnizado conforme a la ley.

Están exentos del pago del ISR los intereses generados por la inversión de dicha reserva, siempre y cuando se capitalicen en el mismo fondo.

Al recibir una pensión mensual vitalicia, el trabajador no tendrá que preocuparse en cómo administrar su dinero, ya que éste será administrado por un experto, ya sea un fiduciario o una aseguradora. El gravamen fiscal en la mayoría de los casos es cero, y en salarios mayores es mucho menor que si lo recibiera como liquidación.

 

El trabajador podrá optar, si así lo desea, por escoger una pensión mancomunada con su cónyuge, para que en caso de fallecimiento, éste continúe recibiendo la pensión. En caso de no tener cónyuge pero tener hijos o nietos que dependan económicamente de él, podría escoger una pensión con garantía de 10, 15 o 20 años, e.g. para asegurar su educación.

La empresa mantendría una buena imagen y proyectaría solidez y confianza a sus empleados actuales y seguridad a los futuros al saber que cuentan con un Plan de Pensiones bien estructurado y que no serán despedidos cuando por su edad ya no se consideren útiles a la empresa.




 



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