LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
No establece la obligación de jubilar al trabajador. Esto es responsabilidad
del Seguro Social.
Sí establece
la obligación de cubrir una Prima de Antigüedad a todos
los trabajadores que se retiren involuntariamente y a los que lo
hagan voluntariamente
después de 15 años de servicio (Art. 162).
Impone al Patrón
la obligación de indemnizar a los trabajadores que separe sin causa
justificada, con un pago igual a 3 meses de salario, más 20 días
de salario por cada año de servicios prestados (Art. 50), además
de la Prima de antigüedad que le corresponda, siendo altamente improbable
que un trabajador que alcance la edad de retiro renuncie espontáneamente
a la empresa sin recibir una liquidación por retiro o una pensión
de jubilación de la empresa complementaria de la del IMSS.
|